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El otorgamiento de instrumentos notariales donde el Notario asienta en el protocolo a su cargo actos y hechos jurídicos autorizándolos con su firma y sello.


  • Adjudicación por Herencia (Inmobiliaria)

Acto judicial consistente en la atribución como propio a personas determinadas de una cosa inmueble, como consecuencia de una partición hereditaria con la consiguiente entrega de la cosa a los legítimos herederos.

  • Adjudicación por Remate

Por medio de esta figura jurídica le es transmitida a una persona la propiedad de un bien mueble o inmueble derivado de una subasta. al tratarse de un inmueble deberá formalizarse mediante escritura pública.

  • Apertura de Crédito con Garantía

La apertura de crédito es un contrato por el cual un banco se obliga a poner a disposición de su cliente una suma de dinero determinada, por un período de tiempo determinado o indeterminado, que el cliente puede utilizar según le convenga, y el cliente se obliga a la devolución del dinero del cual dispusiere, así como al pago de una comisión más los intereses que se devengaren por la utilización del crédito.

  • Cancelación de Hipoteca

La cancelación de hipoteca se hace ante el notario público de tu elección y no necesariamente tienes que hacerlo con el mismo con el que se escrituró el crédito hipotecario. Para realizar el trámite tienes que solicitar a la institución financiera que otorgó el préstamo, el testimonio de la escritura dónde se certifica la cancelación de hipoteca.


El testimonio de la escritura es una copia certificada del mismo documento, pero sin la firma de las partes, es decir, la tuya y de la institución. Una vez con dicho documento, el notario público llevará a cabo el trámite ante el Registro Público de la Propiedad.


De esta manera queda liberado tu inmueble y obtienes la seguridad jurídica para disponer libremente de la propiedad. La cancelación de hipoteca es una obligación de las instituciones que otorgan el crédito, pero queda en ti exigir la realización oportuna de este trámite.

  • Compraventas

Es un contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio.

Este contrato es el que tiene mayor importancia entre los de su clase porque se trata del contrato tipo traslativo de dominio y, además, porque constituye la principal forma moderna de adquisición de riqueza; es decir, tanto en su función jurídica como económica, debe merecer un estudio especial.


  • Constitución de AC

Una A.C. es una agrupación de individuos unidos por un tiempo definido para realizar un fin común que no sea ilegal ni de carácter primordialmente económico.

El código Civil de cada estado regula las A.C. y establece que para que una asociación existe y pueda operar debe de tener un acta constitutiva, es decir, un contrato escrito que un notario certifica y que debe inscribirse en el Registro Público de Personas Morales. Por medio de este contrato, la asociación de constituye legalmente.

  • Constitución de Sociedades Mercantiles

Constitución de sociedades, atendiendo sus necesidades e intereses, e informándole de las ventajas e inconvenientes de cada tipo de Sociedad. Redacción de los estatutos y preparación de todos los trámites necesarios para la constitución e inscripción de la Sociedad que precisa.

  • Constitución de SC

Es el conjunto de personas físicas y/o morales que se unen para crear una persona moral, lograr un fin común y generar ganancias, pero sin realizar actos comerciales. Estas personas reciben el nombre de socios.

Las sociedades civiles son formas de agrupación cuyo fin principal es desarrollar alguna actividad económica sin que éstas constituyan actos de comercio.

  • Cotejos y Copias Certificadas

Acto por mediante cual el el Titular de la notaria da fe de tener a la vista documento original y expide copia certificada a solicitud del interesado.


  • Constitución de Usufructo

El usufructo puede constituirse mediante la voluntad de los individuos, por prescripción, o por imposición de la ley. El usufructo puede establecerse por contrato ya se a título oneroso o gratuito.

Cuando este es constituido a partir de un contrato, puede tratarse de una enajenación o por retención. En el caso de una enajenación puede tratarse de una venta, donación o partición en el que el objeto del contrato es el usufructo mismo. En el caso de retención el objeto del contrato es la nula propiedad.

Para la existencia de un usufructo se necesita que el individuo sea propietario de la cosa y que tenga capacidad para enajenar.

El usufructo se puede constituir, con un plazo que puede ser hasta fecha determinada y también puede constituirse bajo una condición suspensiva.

  • Escisión de Sociedades

Tanto la escisión como la segregación son dos procedimientos de reestructuración o reorganización empresarial de sentido contrario a los de fusión y absorción, a escisión o segregación del patrimonio suele hacerse atendiendo a criterios técnico-acionales: por líneas de producción, divisiones, o departamentos, según las diferentes fases de un determinado proceso productivo, por áreas geográficas, etcétera, e incluyendo no sólo los activos (bienes y derechos), sino también los pasivos que clara o presumiblemente les corresponden a las diferentes partes en que se subdivide (escinde) el activo; cuando un elemento del pasivo no sea atribuido a ninguna sociedad beneficiaría en el proyecto de escisión y la interpretación de éste no permita decidir sobre su reparto, responderán solidariamente de él todas las sociedades beneficiarías.

  • Dación en Pago

Es la acción de dar algo para pagar una deuda. Se refiere por tanto al acto por el cual el deudor realiza, a título de pago, una prestación diversa de la debida al acreedor, quien acepta recibirla en sustitución de ésta. A veces, en un sentido más restringido, por dación en pago se entiende concretamente la entrega de una cosa corporal o dinero como equivalencia del cumplimiento de la obligación originaria de dar, hacer o no hacer.

La dación en pago suele aplicarse como sistema de pago final por parte del deudor de una hipoteca inmobiliaria a la que no puede enfrentar las cuotas impuestas por el crédito hipotecario establecido y en la que se entrega el inmueble, en vez de dinero, para liberarse de la deuda.

  • Fideicomiso

En virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria.

Es el contrato en virtud del cual el fideicomitente destina la propiedad de un bien mueble o inmueble a una institución fiduciaria en beneficio de una persona llamada fideicomisario, para la realización de una finalidad lícita y determinada como la administración, venta, inversión y garantía de bienes.

Es un contrato por medio del cual una persona (fideicomitente) transmite la propiedad de un bien mueble o inmueble, inclusive dinero, a una Institución Bancaria (fiduciaria) en beneficio de otra persona (fideicomisario), con fines tan diversos como la simple administración de los bienes, la venta de los mismos, en inversión, en garantía, etc.

  • Fe de Hechos

Acto mediante el cual el titular de la notaria da fe de acontecimientos que suceden en tiempo y lugar que son percibidos por sus sentidos,los cuales debe asentar en una acta, tal y como sucedió.

Es la Fe que realiza un Notario Público de los hechos o acontecimientos que se susciten en cierto lugar a cierto tiempo, previa la solicitud que para ello le hagan y para que el Notario acuda a una fe de hechos es necesario, solicitarlo directamente en las oficinas Notaría, por lo menos 5 días hábiles antes del día señalado para la diligencia.

  • Fusión de Predios

Consiste en expedir la autorización para unir dos o más predios que estén contiguos a fin de que se conviertan en uno solo.

  • Fusión de Sociedades

Es el acto por el cual dos o mas sociedades unen sus patrimonios, concentrandolos bajo la titularidad de una sola sociedad. Puede darse por dos métodos: el de absorción y

  • Mutuo con Garantía Hipotecaria

Contrato mediante el cual una persona denominada mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de un bien fungible a una persona denominada mutuatario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.

  • Notificaciones

Acto por el cual el notario hace constar la declaración unilateral de la voluntad para protocolizar la subdivisiones, fusiones, lotificación y relotificaciones de predios.

  • Permutas

Es un contrato por el cual cada una de las partes se obliga a dar el derecho de propiedad (dominio) de una cosa para recibir el derecho de dominio sobre otra.

También puede ser un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a entregar el dominio de una cosa y una suma de dinero, pero cabe aclarar que en algunas legislaciones, si la parte en numerario es superior o igual al valor de la cosa, el contrato se considera de compraventa.

La permuta puede ser utilizada en ciertos regímenes como un mecanismo legal para el cambio de divisas cuando esta actividad se encuentra prohibida o limitada por un régimen de control de cambio.

 

  • Poderes

En un poder notarial general, se otorgan las siguientes facultades.

– Facultades de administración en el ámbito civil (Ejemplo: Rendir, exigir y aprobar cuentas, firmar y seguir correspondencia, etc.)
– Facultades para variar las circunstancias físicas de los bienes, realizando los trámites necesarios para su legalización, inscripción catastral o inscripción registral.
– Facultades de adquisición a titulo oneroso o gratuito de bienes muebles (Ejemplo. adquirir, comprar, o recibir en donación, por acto inter-vivos, a título oneroso o gratuito).
– Facultades de plena Representación tributaria: La realización de cualquier trámite ante las administraciones tributarias (estatal, autonómico, foral y local).
– Facultades arrendaticias o que atribuyan posesión (Ejemplo: suscribir, modificar, extinguir, liquidar, percibir las rentas, desahuciar, comprometer y dar en arrendamiento, aparcería, precario y comodato).
– Facultades contractuales: Facultad para constituir, modificar, extinguir o resolver los distintos tipos de contratos.
– Facultades de contratación administrativa: Contratar por adjudicación directa, subasta o concurso público de todo tipo.
– Facultades laborales. Suscribir, modificar, extinguir y liquidar contratos laborales.
– Facultades mercantiles de trafico ordinario (factor notorio para determinar un poder general)
– Facultades financieras
– Facultades bancarias
– Facultades cambiarias (respecto de letras de cambio, cheques, pagarés, talones, cartas ordenes de crédito y travellers checks)
– Facultades societarias.
– Facultades de representación ante autoridades y organismos públicos
– Facultades hereditarias
– Facultades de representación procesal

  • Protocolización de Actas de Asamblea

Se trata de la elaboración de asambleas realizadas por Sociedades, donde se consta legalmente los acuerdos entre socios. Posteriormente se protocolizan en escritura pública, y se inscriben en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio correspondiente.

  • Ratificación de Firmas

Es el acta por medio del cual el Notario hace constar que las personas que comparecieron ante él acudieron a reconocer y ratificar las firmas que estamparon en cierto documento y que manifiestan que son de su puño y letra.

  • Reconocimiento de Adeudo con Garantía Hipotecaria

Acto jurídico mediante el cual un tercero ajeno al acreditante y al acreedor reconoce como suyas las obligaciones contraídas con anterioridad entre el acreditante y el acreedor. es el acto en el cual el acreedor reconoce sus obligaciones de dar y sus accesorios al acreditante.

 

  • Subdivisión de Predios

Es el acto mediante el cual se divide un predio en dos o más lotes; en donde los lotes resultantes cumplen con las dimensiones mínimas establecidas de acuerdo a su ubicación.

  • Sucesiones Legítimas

Procedimiento mediante el cual el notario realiza la sucesión in testamentaria, es decir, en caso de ausencia de testamento cumpliendo con las condiciones legales y sin haber controversia alguna entre los posibles herederos y no habiendo menores o incapaces dentro de los posibles herederos.

  • Sucesiones Testamentarias

Procedimiento mediante el cual, cuando existe disposición testamentaria, el notario puede llevar a cabo la radicación, declaración de herederos y albacea así como la protesta del cargo de este ultimo, siempre y cuando no exista controversia ni menores de edad o incapaces dentro de los herederos nombrados en el testamento.

  • Testamentos

Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.

Es un acto jurídico a través del cual una persona dispone de sus bienes y derechos a favor de sus herederos o legatarios.

Por medio de este instrumento el otorgante designa al o los herederos universales o legatarios que habrán de heredar sus bienes al momento de fallecer. Se le denomina legado cuando el Testador deja a una cierta persona un bien determinado, y los herederos universales, son aquellos que reciben todos los bienes en general que pudieran existir al deceso del Testador.

Quien haya otorgado un Testamento, podrá revocarlo y otorgar uno nuevo en cualquier momento mientras viva. Los testamentos son actos personalísimos por lo que siempre deberán otorgarse por el Testador en persona, sin representante alguno, y solo pueden otorgarse estando en pleno uso de sus facultades mentales.

Los Herederos o Legatarios podrán ser familiares o no del Testador, ya que éste designa libremente a quien habrá de sucederlo en sus bienes